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20 de diciembre de 2022RESEÑA DE LA MODIFICACIÓN DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE REFORMA JUVENIL Y PROTECCION DE MENORESJosé Antonio Echeveste. Asesor Jurídico de Apime y Aefyme. El pasado día 5 de diciembre se publicó en el B.O.E. la reforma del vigente convenio colectivo sectorial, de conformidad con lo exigido por el apartado tercero de la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Fundamentalmente la modificación de nuestro convenio realizada por la comisión negociadora obedece a dicha exigencia, pero se han incluido correcciones que se encontraban pendientes en el mismo. Para analizar la reforma del convenio colectivo se indican, los artículos modificados, con una breve reseña en su caso. Artículo 2º Estructura dela negociación colectiva Se traslada lo establecido en el artículo 84.4 del E.T. al incluirse como materia no negociable en ámbitos inferiores al Convenio Sectorial Estatal, la clasificación profesional y las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales, que en la anterior redacción no figuraban. Artículo 3º.- Reglas de Concurrencia. Al haberse modificado en el mencionado Real Decreto el articulo 84.2 sobre contenido de los convenios de empresa, se incluye el redactado con el nuevo contenido de dicho artículo. Artículo 7º.- Denuncia y Prorroga. Se modifican los párrafos 3º y 4º en relación a los procesos de mediación y arbitraje en la negociación colectiva. Articulo 27 Clasificación Profesional. La modificación del presente artículo no obedece a la publicación del Real Decreto, sino a la Disposición Adicional Cuarta del Convenio, en el que se establecía que se creaba un grupo de trabajo en materia de clasificación profesional. Se realizan aclaraciones entre otros puntos sobre la cuantía retributiva en las áreas de Dirección y Coordinación (3.1) Arts. 28 y 29 De la contratación- En el texto anterior los tipos de contratos eran los siguientes: 1.- Contrato indefinido 2.- Contrato de obra y servicio 3.- Circunstancias excepcionales de la producción 4.- Interinidad o sustitución 5.- Practicas 6.- Formación y aprendizaje 7.- A tiempo parcial. En el nuevo texto los tipos de contratos son los siguientes: 1.- Indefinido 2.- Fijos discontinuos: Se fija listas de llamamiento a nivel de centro de trabajo o provincial con desplazamientos inferiores a 50 Km. En supuestos de contrata, subcontrata o concesiones administrativas, el plazo máximo de inactividad será de doce meses. La contratación a tiempo parcial con mínimo de 18 horas semanales de promedio, salvo que los pliegos de contratación sean inferiores. 3.- Contratos por circunstancias de la producción. Periodo máximo de duración 12 meses. 4.- Contrato de sustitución. 5.- Contratos formativos 5. A.- Formativos en alternancia, la duración mínima es de 3 meses y máxima de 2 años. 5. B.- Contrato formativo para la obtención de práctica profesional La duración es entre 6 meses y un año. 6.- Contrato parcial. Artículo 38. Conversión en indefinido. Se traslada la reforma del Estatuto de los Trabajadores, reduciéndose el cómputo cuando en 24 meses estuviera el trabajador contratado 18 meses. Articulo 77 Licencias retribuidas. Se fija e computo de 150 Km. en el caso de enfermedad grave, hospitalización por fallecimiento para la ampliación del permiso a 5 días. Se incluye el supuesto que ya estaba recogido en el E. T. de permiso por intervención quirúrgica sin hospitalización. Disposición Adicional Cuarta.- Se establecen los conceptos salariales que son computables a efectos de referenciarlos al salario mínimo interprofesional, que son el salario base y el complemento específico. Disposición Adicional Quinta.- Se establece como causa objetiva de rescisión del contrato la incapacidad sobrevenida por falta de titulación del trabajador exigida en los pliegos administrativos. ( En el apartado de documentación se puede descargar la publicación en el BOE de la Resolución de 22 de noviembre, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores)
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28 de marzo de 2017Creación de la Confederación de Empleadores Sociales Sin Ánimo de Lucro (CESSLE)Aefyme el pasado 27 de septiembre, como miembro, estuvo presente en el acto de constitución de esta nueva patronal sectorial que contó con la presencia y participación de las entidades que lo conforman: Juan Vela, presidente del Grupo Social Lares; Daniel Bueno, presidente de la Federación Española de Asociaciones del Tercer Sector en el ámbito de la Protección de la Infancia, Juventud y Familia y de la Justicia Juvenil (FEPJJ); Borja Fernández, presidente de la Organización Estatal de Asociaciones de Intervención Social (OEIS); Xavier Puig, Presidente de la Asociación Española de Empresas de Iniciativa Social y Servicios Sociales (AEEISSS); y Miguel Ángel Segura, vicepresidente de la Asociación Patronal de Entidades de Familia y Menores (AEFYME). En los momentos previos a la firma del acta de constitución de CESSLE todos y cada uno de los integrantes recordaron a los presentes el motivo de su unión como nueva patronal. “El objetivo es simple: hacer frente a la desigualdad y exclusión social existentes en España”, ha destacado Vela. Para Daniel Bueno, presidente de FEPJJ, “las estadísticas oficiales no recogen bien la realidad del Tercer Sector. De ahí, la necesidad de contar con CESSLE para ayudar a articular un nuevo marco de relaciones laborales y económicas que responda eficazmente a las necesidades del sector”. “Gracias a CESSLE, vamos a ser capaces de definir nuestro ámbito de actuación dentro del propio Tercer Sector, que no será otro que la construcción de las relaciones laborales. Esto, por sí solo, ya constituye un elemento vertebrador de mejora de la sociedad. No solo para garantizar la sostenibilidad del sector sino para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de la dignificación de los profesionales que trabajan en él”, recalcó Borja Fernández, presidente de OEIS. Los retos de la nueva patronal. CESSLE nace con vocación de servicio. Su propia constitución pone en marcha la reivindicación, ante la Administración y el resto de agentes sociales, de los retos a alcanzar en el corto y medio plazo. Para Xavier Puig, vicepresidente de AEEISSS, estos son: “ser interlocutores ante sindicatos, Administración, organismos internacionales y el resto de patronales; ser capaces de transformar el modelo económico actual a uno nuevo, impregnado con los valores propios del Tercer Sector; que la atención a las personas no sea un negocio; combatir a la Administración y su imposición de un modelo que no tiene en cuenta a la persona”. Por último, Miguel Ángel Segura, vicepresidente de AEFYME, aprovechó el acto para recordar que el Tercer Sector, tal y como lo conocemos en la actualidad, nada tiene que ver con lo que era “hace cuarenta años donde todas las actuaciones estaban en manos de voluntarios, personal sin cualificar; donde la relación con la Administración se limitaba a solicitar y recibir subvenciones”. La puesta en marcha de CESSLE simboliza un compromiso duradero, estable y sincero de las actuales cinco entidades firmantes. Persiguen el objetivo de dignificar y mejorar, entre otras, las condiciones de vida de los trabajadores del Tercer Sector. Raquel Andreu. Septiembre 2021. Basado en el artículo publicado en la página web de Lares.
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25 de octubre de 2022NUEVA PÁGINA WEB DE AEFYMESe ha actualizado la página web de Aefyme, www.aefyme.org, con la idea de dar visibilidad a la Patronal Estatal que nos representa y poder conocer el trabajo que hacen las diferentes Patronales/Entidades que son socias, siendo consciente todo el personal laboral de las entidades, de que existe una Patronal que nos representa. Dando visibilidad también, a las redes sociales. En la página web, podréis encontrar una explicación de ¿Quiénes somos?, donde se explica un poco la trayectoria/historia de Aefyme y sus objetivos, misión, valores, y quiénes formar la Junta Directiva. En otros apartados, la legislación vigente a nivel estatal e información acerca de qué es CESSLE, Confederación de Empleadores Sociales sin Ánimo de Lucro, de la cual Aefyme es socia. Otra finalidad, es publicar mensualmente un artículo donde cada Patronal/Entidad de a conocer algún proyecto que desarrolle o noticia, así como se publicar las noticias relevantes que se consideren. Se agradecería que se difundiera la actualización de la página web, así como los artículos que se vayan publicando. Muchas gracias ¿Nos ayudas a visibilizar? Página web: www.aefyme.org Twitter: @aefyme Instagram: @aefyme Arantxa Sena Marco. Secretaria Técnica de Aefyme