RESEÑA DE LA  MODIFICACIÓN DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE REFORMA JUVENIL Y PROTECCION DE MENORES

José Antonio Echeveste. Asesor Jurídico de Apime y Aefyme.

El pasado día 5 de diciembre se publicó en el B.O.E. la reforma del vigente convenio colectivo sectorial, de conformidad con lo exigido por el apartado tercero de la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Fundamentalmente la modificación de nuestro convenio realizada por la comisión negociadora obedece a dicha exigencia, pero se han incluido correcciones que se encontraban pendientes en el mismo.

Para analizar la reforma del convenio colectivo se indican, los artículos modificados, con una breve reseña en su caso.

Artículo 2º Estructura dela negociación colectiva

Se traslada lo establecido en el artículo 84.4 del E.T. al incluirse como materia no negociable en ámbitos inferiores al Convenio Sectorial Estatal, la clasificación profesional y las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales, que en la anterior redacción no figuraban.

Artículo 3º.- Reglas de Concurrencia.

Al haberse modificado en el mencionado Real Decreto el articulo 84.2 sobre contenido de los convenios de empresa, se incluye el redactado con el nuevo contenido de dicho artículo.

Artículo 7º.- Denuncia y Prorroga.

Se modifican los párrafos 3º y 4º en relación a los procesos de mediación y arbitraje en la negociación colectiva.

Articulo 27 Clasificación Profesional.

La modificación del presente artículo no obedece a la publicación del Real Decreto, sino a la Disposición Adicional Cuarta del Convenio, en el que se establecía que se creaba un grupo de trabajo en materia de clasificación profesional.

Se realizan aclaraciones entre otros puntos sobre la cuantía retributiva en las áreas de Dirección y Coordinación (3.1)

Arts. 28 y 29 De la contratación-

En el texto anterior los tipos de contratos eran los siguientes:

1.- Contrato indefinido

2.- Contrato de obra y servicio

3.- Circunstancias excepcionales de la producción

4.- Interinidad o sustitución

5.- Practicas

6.- Formación y aprendizaje

7.- A tiempo parcial.

En el nuevo texto los tipos de contratos son los siguientes:

1.- Indefinido

2.- Fijos discontinuos:

Se fija listas de llamamiento a nivel de centro de trabajo o provincial con desplazamientos inferiores a 50 Km.

En supuestos de contrata, subcontrata o concesiones administrativas, el plazo máximo de inactividad será de doce meses.

La contratación a tiempo parcial con mínimo de 18 horas semanales de promedio, salvo que los pliegos de contratación sean inferiores.

3.- Contratos por circunstancias de la producción.

Periodo máximo de duración 12 meses.

4.- Contrato de sustitución.

5.- Contratos formativos

5. A.- Formativos en alternancia, la duración mínima es de 3 meses y máxima de 2 años.

5. B.- Contrato formativo para la obtención de práctica profesional

La duración es entre 6 meses y un año.

6.- Contrato parcial.

Artículo 38. Conversión en indefinido.

Se traslada la reforma del Estatuto de los Trabajadores, reduciéndose el cómputo cuando en 24 meses estuviera el trabajador contratado 18 meses.

Articulo 77  Licencias retribuidas.

Se fija e computo de 150 Km. en el caso de enfermedad grave, hospitalización por fallecimiento para la ampliación del permiso a 5 días.

Se incluye el supuesto que ya estaba recogido en el E. T. de permiso por intervención quirúrgica sin hospitalización.

Disposición Adicional Cuarta.- Se establecen los conceptos salariales que son computables a efectos de referenciarlos al salario mínimo interprofesional, que son el salario base y el complemento específico.

Disposición Adicional Quinta.- Se establece como causa objetiva de rescisión del contrato la incapacidad sobrevenida por falta de titulación del trabajador exigida en los pliegos administrativos.

( En el apartado de documentación se puede descargar la publicación en el BOE de la Resolución de 22 de noviembre, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores)

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